Despojo y tutelaje estatal, los riesgos de la iniciativa de Ley de pueblos indígenas

Despojo y tutelaje estatal, los riesgos de la iniciativa de Ley de pueblos indígenas

Publicado 28 octubre, 2026

Aunque la iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos (LGDPIyA) se presenta como el instrumento para hacer efectiva la libre determinación y autonomía, pueblos y comunidades alertaron que el borrador de 453 artículos concentra en el Estado decisiones clave sobre identidad, territorio, recursos estratégicos y patrimonio cultural. Ademas, condiciona el reconocimiento de derechos a un catálogo del Inpi, limita el amparo indígena y reserva al ámbito estatal áreas estratégicas. Exigen modificaciones antes de que la iniciativa llegue al Congreso.

Desde Guerrero hasta Veracruz, de Michoacán a Yucatán, pueblos de todo el país manifiestan sus preocupaciones, críticas y protestas frente a la propuesta de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos (LGDPIyA) que pretendía discutirse en el Congreso el 12 de octubre. Precisamente, la acumulación de cuestionamientos y la exigencia de cambios dio lugar a un aplazamiento del trámite parlamentario por lo que el tratamiento de la eventual normativa sigue sin contar con un plazo definido.

En el discurso, la propuesta de ley federal busca hacer efectivos los derechos colectivos e individuales reconocidos en el artículo 2º de la Constitución para garantizar la libre determinación y autonomía de los pueblos. Sin embargo, distintas comunidades alertan que algunos puntos de la iniciativa son un retroceso histórico y un mecanismo de tutelaje y simulación para que el Estado administre el patrimonio de las pueblos originarios. 

Antecedentes del proyecto de ley: la ruta legal hasta hoy

En septiembre de 2024, México realizó una reforma constitucional y legal del Artículo 2º constitucional donde reconoció a los pueblos como sujetos de derecho público y dio un plazo de 180 días para expedir la ley general reglamentaria. El 5 de diciembre de ese mismo año un Comité Técnico Asesor integrado por 20 personas, incluyendo servidores públicos, realizó un borrador normativo con 453 artículos y 11 transitorios. 

En abril de 2025, el Diario Oficial de la Federación publicó la orden de la implementación de la Ley. Y dos meses después el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas aprobó por unanimidad la propuesta de iniciativa, la convocatoria y el protocolo de consulta, estos dos últimos realizados por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (Inpi).

El gobierno federal aún no logra su objetivo de turnar el proyecto al Congreso para su tratamiento. Foto: Gabriel Monroy/Presidencia.

Las principales preocupaciones de los pueblos originarios

La propuesta de la iniciativa se publicó en junio de 2026 y desde entonces ha recibido retroalimentación y crítica por parte de distintos pueblos indígenas. Las observaciones que más se repitieron son la imposición y falta de diálogo genuino con las comunidades. Además de una consulta que incumplió con los estándares de informada y culturalmente pertinente, fijados en el Convenio 169 de la OIT.

Se señala el hecho de que el Inpi no considera los sistemas normativos internos de los pueblos, muchos de los cuales se rigen por asambleas comunitarias y no asambleas regionales. Asimismo, las comunidades manifiestan que los foros de consulta recogieron opiniones que el Estado no tiene obligación jurídica de acatar y que solo sirven para legitimar proyectos que los pueblos rechazan.

Una de las críticas más alarmantes es la posible pérdida de control del territorio, el agua y los montes en tanto la Ley tal como está redactada habilitaría la posibilidad de que el Estado catalogue a determinados espacios como “áreas estratégicas” facilitando el avance de proyectos extractivos.

Los pueblos denuncian, además, que la probable normativa busca dar “seguridad jurídica” a corporaciones transnacionales y empresas del Estado para la realización de actividades en los territorios como el fracking, la instalación de ductos o la extracción minera, entre otras, sin consentimiento legítimo de los pueblos.

Además, afirman, la Ley condicionaría el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos a un trámite burocrático que culminaría en un registro en un catálogo del Inpi, señalándolo como una tutela del Estado sobre sus derechos a la libre determinación. Sostienen que sus comunidades son anteriores a la existencia del Estado mexicano y su personalidad jurídica deriva de su propia existencia, no de un registro gubernamental.

Una consulta exprés y no vinculante 

La consulta a las más de 16 mil comunidades de pueblos indígenas y afromexicanos del país se realizó entre el 1° de julio al 6 de agosto, es decir, en poco más de un mes. Esa premura es leída por algunos pueblos como una consulta exprés, simulada y no vinculante, donde la urgencia política se priorizó sobre los tiempos de la deliberación comunitaria. 

Denuncian que el gobierno federal ha impuesto un proceso acelerado, en el que es imposible analizar, explicar y debatir una ley tan compleja de 453 artículos. Así lo expresaron pueblos como el cholulteca, purépecha, wixárika, naayerij, o’dam, meshikan, maya, nahua, nuntajiiyi, zoque, tének, chontal, mè’phàà, na savi, entre otros, a través de distintos comunicados y pronunciamientos colectivos. 

“Respecto al proceso de consulta, a pesar de que hemos dedicado muchas horas al análisis de la ley, hay partes que no hemos podido analizar debido a los tiempos tan cortos y la complejidad del tema. Solicitamos que la consulta se extienda para dar a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos la posibilidad de tener una participación informada y activa en la construcción de la Ley”, respondió, en entrevista con Jaltun, Wilberth Nahuat, comisario de Santa María Chi, tras una asamblea con los Consejos Mayas que asistieron a sesiones de consulta en Izamal y Valladolid.

La postura general de las comunidades mayas que integran los Consejos es que sí es necesaria una Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos y reconocen que se trata de un avance importante. Sin embargo, aclaran que hay aspectos que necesitan modificarse y secciones que deben ser eliminadas por suponer un retroceso. 

Miguel Anguas, abogado y defensor en la organización Kanan Derechos Humanos, dijo a Jaltun que una preocupación más es que la consulta es homogénea y excluyente.

“Claramente el Estado mexicano no tiene la capacidad para consultar y pedir el consentimiento de todas y cada una de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas existentes, al haber miles de estas en todo el país.  Sin embargo, aún cuando se reconoce esta incapacidad del Estado, también es cierto que debe emplearse hasta el máximo de recursos disponibles para asegurarse que la mayoría pueda participar de manera efectiva e informada”, afirmó.

¿Quién representa a los pueblos indígenas y afromexicanos? 

La insistencia del Estado mexicano en ignorar la diversidad de lenguas, formas de gobernanza y organización de los pueblos y perspectivas culturales de las 16 mil comunidades a las que impactará esta ley, toca su punto más preocupante en el intento por definir quién es o no indígena y afromexicana en territorio nacional. 

Esta ley regula la identidad a haciendo a un lado la autoadscripción, pues declara al Inpi como el órgano del Estado que decidirá cuáles son los pueblos y comunidades indígenas a través del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. 

“Con esto, se busca estatizar la forma en que las comunidades y pueblos se organizan, equiparándolos a las formas de gobierno occidentales, pues parte de la premisa de que todos los pueblos tienen autoridades, representantes e instituciones las cuales son los únicos facultados para vigilar el cumplimiento de la ley”, explicó Anguas.

El abogado añadió que el catálogo sería un instrumento para identificar a las autoridades y representantes de los pueblos a los cuales les aplicaría dicha Ley en principio. Pero que no cerrará la puerta para que otras colectividades que así se autodeterminen puedan exigir su aplicación.

“No obstante, ahí existirá una dificultad institucional y legal, ya que los pueblos y comunidades que no estén registrados en el Catálogo Nacional no tendrán per se derechos, sino hasta que los exijan ante las instituciones correspondientes”, precisó.

Como ejemplo, explicó que Conagua realizará los análisis y registros de títulos de reconocimiento de derechos colectivos respecto del agua con base en el Catálogo Nacional, precisando después “dejando de lado aquellas comunidades y pueblos que no están inscritos en él. No le cierra la puerta a los que carezcan de esta inscripción, pero les impone una carga adicional”.

Por su parte, Beatriz Chalé Euan, defensora del pueblo maya de Chablekal y coordinadora de incidencia comunitaria en Utsil Kuxtal comentó “Se están imponiendo reglamentos como si la forma de organización fuera igual en todos los pueblos y no es así, son diversos. Cada pueblo tiene sus sistemas normativos, entonces creo que al plantearlo de esta manera es lo contrario a respetar la autonomía”.  

Asamblea de comunidades del pueblo maya en San José Tzal. Foto: Katia Rejón

Para Chalé resulta particularmente indignante que se omitan los conflictos territoriales por los que atraviesan los pueblos indígenas en el país, donde los procesos de consulta y aprobación de proyectos que devastan los territorios suelen ser aprobados por supuestos representantes de los pueblos, aunque alineados con los intereses del Estado y el capital privado.

Para la defensora y otras voces consultadas, la aprobación de leyes y proyectos que afectan miles de vidas de infancias, mujeres y diversidades, solamente con la legitimación de dos o tres representantes por pueblo es una simulación.

“Es un poco la misma tónica de la supuesta consulta para el Tren Maya. En muchos pueblos vemos que es la misma autoridad ejidal quien ha propiciado la entrega de las tierras a empresas o al gobierno. Los pueblos de la península de Yucatán ya hemos exigido una respuesta a la crisis que estamos viviendo, pedimos que se decrete la región en estado de emergencia socioambiental en 2024 y no ha habido ni una respuesta sobre eso. Hay avances pero eso no evita que podamos señalar estas situaciones que nos pueden afectar en el ejercicio de nuestra autonomía, que no puede estar sujeta a que una institución decida quién es o no es el pueblo”, enfatizó, en diálogo con Jaltun.

El “amparo indígena”, más barreras de acceso a la justicia 

El proyecto de normativa introduce la figura del “amparo indígena” como un mecanismo de denuncia. De acuerdo con el borrador de ley en sus artículos 447 y 448, el Juicio de Amparo Indígena y Afromexicano está diseñado específicamente para defender a los pueblos y comunidades ante normas generales, actos u omisiones de autoridad que vulneren sus derechos reconocidos en los tratados internacionales, la constitución y la propia ley general. 

El problema es que quienes pueden promover ese amparo son las autoridades o representantes del pueblo, o bien, el 20% de los integrantes de cada pueblo o comunidad, los cuales deben tener a mano su constancia de registro en el Catálogo, un Acta de Asamblea Comunitaria o alguna prueba de su identidad. 

“El amparo indígena funcionaría procesalmente igual a lo que señala la Ley de Amparo, con dos obstáculos añadidos: el primero, que solo pueden accionarse a través de autoridades, eliminando la posibilidad de que cualquier integrante de la comunidad pueda ejercer el acceso a la justicia. Y, segundo, porque nuevamente existe una contradicción con el principio de ‘autoadscripción indígena’“, dice Anguas.

Como hemos documentado en Jaltun, las autoridades agrarias o municipales locales de forma frecuente en las disputas territoriales suelen estar cooptadas o coludidas con desarrolladoras y proyectos extractivos. Si los habitantes de la comunidad no pueden ampararse directamente de forma individual o la burocracia dificulta su interés legítimo y colectivo, el amparo se convierte en una barrera en lugar de un mecanismo de protección. 

“Si nosotros dependiéramos de nuestro comisario ejidal, ya se hubiera acabado nuestra lucha porque es él quien ha entregado las tierras en complicidad con autoridades y empresarios. Esto dejaría vulnerable al resto de la población que defiende y cuida tanto los sitios sagrados como la naturaleza y la cultura. Ya no podríamos interponer amparos porque no cumplimos con los reglamentos del Estado”, opinó Beatriz Chalé. 

A su turno, Anguas agregó: “La consecuencia inmediata de esto es la anulación de derechos colectivos, a través del impedimenteo real de otras personas habitantes que consideran idóneo ejercer el derecho a la consulta en lo colectivo. Situación que es totalmente contraria a los derechos humanos”.

Protesta frente al Palacio de Gobierno en Mérida, Yucatán, por parte de pueblos afectados por la minería. Foto: Katia Rejón.

El territorio es del pueblo, pero los bienes “estratégicos” son del Estado

El borrador del proyecto de ley le garantiza a los pueblos el control de sus recursos naturales, exceptuando las “áreas estratégicas” (petróleo, gas, minería, electricidad, litio). Esto es leído por las comunidades denunciantes como una facilitación para el despojo y los megaproyectos.

El concepto de “áreas estratégicas” no está reconocido en el derecho internacional. “La creación y uso del concepto ‘áreas estratégicas’, al ser tan amplio, permite al Estado mexicano evaluar y analizar proyectos extractivistas para categorizarlos como tal”, aclaró Anguas.

Otro concepto ambiguo es el de “impacto significativo”, pues no aclara cómo se aplicará el principio de precaución en aquellas denuncias de protección ambiental que suelen ser parte de las estrategias jurídicas en la defensa del territorio. Adicionalmente, bajo el Artículo 333, si el Estado determina unilateralmente que el impacto de una obra “no es considerado significativo”, la autoridad puede continuar con el proyecto apelando al “interés público” o “interés nacional”, ignorando por completo la voluntad comunitaria.

“Las megagranjas porcícolas, los bancos de materiales, los proyectos agroindustriales, turísticos, energéticos y inmobiliarios están provocando la muerte masiva de abejas, de contaminación de los cenotes. Hay una cantidad de cosas pasando en los pueblos y en ese contexto sí nos preocupa una ley que pone trabas a la libre determinación”, expresó Chalé. 

Enfatizó que son precisamente los pueblos quienes han cuidado los recursos naturales que hoy el Estado y las empresas ven como un botín. Las personas entrevistadas coinciden en que hay suficientes antecedentes para prever que el Estado utilizará cláusulas con el fin de ignorar los reclamos de quienes no quieran ceder el territorio a los proyectos extractivos. Así ocurrió con el Tren Maya, catalogado como un proyecto de seguridad nacional e interés público. 

Por su parte, la asamblea general de los Consejos Mayas dejó claro que, a pesar de que hay apartados que se observan positivos y avances generales en la propuesta de Ley, no respaldará un borrador que incluya “restricciones explícitas al derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a disponer de los recurso naturales en área y bienes considerados estratégicos por el Estado y deje en manos de autoridades federales la toma de decisiones sobre esos recursos”. Los Consejos exigen que ese apartado sea eliminado del proyecto de Ley. 

“Se debe corregir la Ley para que la consulta y consentimiento sean obligatorios, para todo tipo de medidas o proyectos que supongan una afectación para pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, y la petición de consulta por parte de un pueblo y comunidad debe ser suficiente para que se dé”, reclamaron. 

Mercantilización de la cultura y los saberes ancestrales

La ley también prevé que terceros puedan explotar de manera comercial el patrimonio cultural colectivo previo consentimiento de los representantes, pero estipula que las ganancias irán a un fondo administrado por el gobierno de México. Integrantes del Consejo del Patrimonio Cultural Originario (Copaco) denunciaron que esto pone al gobierno en el papel de “ponerle precio” y “guardar el dinero” de sus saberes. 

Criticaron con dureza que las ganancias derivadas de la explotación del patrimonio vayan a un fondo administrado por el Estado en lugar de ser gestionadas directamente por las comunidades. Las organizaciones nucleadas en Copaco rechazan que el gobierno actúe como un “administrador mercantil” de sus artesanías, indumentarias, saberes y símbolos sagrados a través de la lógica de la globalización y el derecho de autor.

Pueblos de Jalisco, Durango y Nayarit se han sumado a esta postura a la que también se adscriben los Consejos Mayas. Piden la eliminación total del Capítulo VI, Libro segundo de la propuesta de Ley porque asumen que es un retroceso respecto a la legislación vigente.

“La propiedad intelectual colectiva en principio pertenece a los propios pueblos y comunidades, y no al Estado. Que el Estado funja ese rol de forma premeditada, es una forma de contrariar la autonomía y libre determinación reconocida en el art. 2 de la Constitución. En teoría, se debería requerir el consentimiento previo para ello.” opinó Anguas.

Pobladores mayas de la comisaría de Molas, en el municipio de Mérida, protestan por actividades extractivas en su territorio. Foto: Katia Rejón.

Una Ley colonialista e indigenista 

Las críticas coinciden en que la Ley no comprende, o más bien elude, las bases de la autonomía indígena que dice defender y garantizar, pues no reconoce a México como un estado plurinacional más que en el discurso. En la práctica seguirá promoviendo relaciones asimétricas y colonialistas.

A pesar de que las voces reconocen que hay avances en ese mismo borrador, también le otorga al Estado el poder para tutelar, supervisar, administrar y delimitar la vida interna de los pueblos bajo parámetros jurídicos occidentales y a los que las comunidades deberán atenerse. 

Organizaciones como el Consejo Regional de Autoridades Agrarias en Defensa del Territorio en Guerrero y comunidades de Veracruz, por ejemplo, denuncian que la iniciativa representa una traición al trabajo y a los históricos Acuerdos de San Andrés de 1996, en tanto recorta derechos de libre asociación, representación política y autodeterminación ya ganados mediante la lucha social.

¿En qué momento está la Ley ahora? 

El proceso atravesó el cierre de la etapa deliberativa y de sistematización de observaciones. El Inpi reportó la realización de 77 de las 82 Asambleas Regionales programadas y de 11 de 15 mesas de trabajo, contando con una participación de 56 mil personas. El organismo no completó las asambleas y mesas previstas por, entre otras cosas, el rechazo y cancelaciones comunitarias.

Concluida la recopilación de propuestas y adecuaciones del documento, el Gobierno Federal tenía previsto presentar de manera formal la Iniciativa de Ley General ante el Congreso de la Unión el 12 de octubre.

Sin embargo, a raíz de las demandas y exigencias por parte de las comunidades de diversos Pueblos Indígenas y Afromexicanos el envío del proyecto a la instancia parlamentaria resultó aplazado por el gobierno federal hasta nuevo aviso.

Jaltun